ECUADOR: COMUNEROS DESFILARON POR LA DEFENSA DEL AGUA EN CUENCA MOVILIZACION INDIGENA

lunes, 28 de septiembre de 2009




Por: Patricio Matute G.

!El agua no se vende, el agua se defiende

Agua viva y libre es agua bendita¡

Ley de Recursos Hídricos, Constitución 2008, Ecuador. Art. 58: “Podrá cambiarse el destino del agua desde una prioridad baja hacia una alta, en función del interés nacional previsto en el Plan Nacional de Desarrollo”.

Cuenca 28 septiembre/2009.- Tres mil comuneros de varias parroquias rurales y de las diferentes cantones de la provincia del Azuay llegaron al parque de San Blas (centro de Cuenca) para desfilar hasta el parque Calderón, luego caminar a la confluencia de los ríos Tarqui y Yanuncay (ambos nacen en las lagunas de Quimsacocha, Victoria del Portete, Azuay, bastión de la lucha anti minera y por la defensa de los humedales y agua). Varios campesinos denunciaron que muchos buses de trasporte que venían con campesinos desde Chordeleg, no llegaron a la ciudad de Cuenca, para la marcha.

Ceremonia del agua: Agua viva, es agua libre

Los sacerdotes: Teodoro Delgado (Carmen de Pijilí) y Clever Pañi (El Valle) concelebraron una homilía para pedir por el agua viva y libre es agua bendita. La ceremonia se realizó a orillas de los ríos Tarqui y Yanuncay. Primero se impusieron las manos en el agua para sentir su energía vital; después se puso agua en las cabezas como señal de vida y para demostrar que está viva. Finalmente se declararon en Sesión Permanente para vigilar por la defensa del líquido vital y auscultar de cerca lo que en esta materia realice la Asamblea Nacional Constituyente del Ecuador, que declaró que revisará el proyecto de Ley de Recursos Hídricos el próximo 14 de octubre. Así mismo se autoconvocaron para el próximo sábado en el sector del CREA, en la avenida 24 de mayo de la ciudad de Cuenca, para la respectiva evaluación de la medida de hecho.

Los convocantes a la marcha declararon que existen varias aberraciones en la Ley de Recursos Hídricos que se pretende aprobar, por ejemplo seguirá el monopolio del agua, en la ciudad de Machala con la Empresa Triple Oro; o en Yunguilla en la provincia del Azuay en manos de la familia potentada; o en la provincia de Bolívar en donde las hidroeléctricas privadas controlan el 90% de las aguas; o en la provincia del Azuay en donde el 3% de los concesionarios controlan el 70% de las concesiones, o en la ciudad de Guayaquil en dnde sigue el caso de concesión de agua a la empresa privada Interagua.

Cierre de vías como forma de protesta en las provincias de Azuay y Cañar

La mobilización indígena por la defensa del agua, se ha tomado las siguientes vías: a la altura de Santa Isabel, la vía Cuenca-Machala; a la altura de Zhiña, la vía Cuenca-Loja; en la provincia del Azuay.

En la provincia del Cañar, a la altura del sector de Nar, la UPCCC (Unión Provincial de Comunas y Cooperativas del Cañar) se ha tomado la vía.

El agua no se vende, el agua se defiende

La CONAIE – ECUARUNARI ha señalado los 10 pecados capitales de la propuesta de Ley de Recursos hídricos

1-. LA PRIVATIZACIÓN DEL AGUA.

La Nueva Constitución prohíbe toda forma de privatización del agua y establece que su gestión será exclusivamente pública o comunitaria (Art. 318).

El proyecto de ley de agua elaborada por el gobierno, en su art. 3 ratifica esta prohibición. Sin embargo, en otros artículos aparecen formas tramposas de privatización y acaparamiento al otorgar prioridad en el uso del agua a actividades industriales, como las hidroeléctricas (art.70) y la minería (arts. 73 y 74) que serán realizadas por capitales privados y transnacionales, como indica además la Ley de Minería vigente.

Además, el art. 67 permite la transferencia de autorizaciones de aprovechamiento económico del agua con el dominio de la tierra, eso implica la venta del agua con la propiedad. El mismo artículo determina que “priman las consideraciones de carácter económico y de mercado en el otorgamiento de autorizaciones”. Es más en el art. 14 señala que será de propiedad del dueño del predio rural las aguas retenidas naturalmente, como las lagunas, humedales, etc.

2.- VIOLACIÓN A LA PRIORIDAD CONSTITUCIONAL PARA EL USO DEL AGUA

La Constitución en su art. 318 determina que el agua será utilizada prioritariamente para: (1) consumo humano, (2) riego que garantice la soberanía alimentaria, (3) caudal ecológico y (4) actividades productivas; en este orden.

Sin embargo en el proyecto del gobierno el art. 58 indica que “podrá cambiarse el destino del agua desde una prioridad baja hacia una alta, en función del interés nacional previsto en el Plan Nacional de Desarrollo”, violando lo dispuesto en la Constitución. Reforzando esto con los arts. 70 y 73 que priorizan las hidroeléctricas y la minería, contradiciendo también el Mandato Minero de la Asamblea Constituyente, que prohíbe afectar el agua para consumo humano y la soberanía alimentaria.

Por el contrario, el proyecto de Ley de las organizaciones sociales indica en su art. 81 que “serán nulos los títulos mineros otorgados a personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, en zonas que afecten las áreas protegidas, bosques protectores, zonas de amortiguamiento y las que afecten nacimientos o fuentes de agua”.

3.- INCUMPLE LAS AUDITORIAS DE LAS CONCESIONES DEL AGUA

En lugar de cumplir con la auditoria integral para revisar, revertir las concesiones y su posterior redistribución equitativamente, tal como indican las transitorias vigesimosexta y vigesimoséptima de la Constitución, el proyecto de ley de aguas del gobierno, en su 1ra. transitoria indica la obligación de realizar el canje de concesiones por autorizaciones de uso y/o aprovechamiento económico; es decir primero permite la legalización y luego audita.,

De esta forma se está permitiendo consagrar los derechos de los acaparadores antes de auditarles, dificultando, o lo que es peor, impidiendo la redistribución planteada en la Constitución. Además incumple groseramente el plazo señalado en la mencionada transitoria constitucional, que se cumple el 14 de octubre próximo.

4.- PROTEGE A LOS CONTAMINADORES

Después de una envidiable retórica ambientalista en los primeros artículos, el proyecto de Ley del gobierno omite en el resto del texto cualquier tipo de sanción a los responsables de la contaminación de las aguas, tampoco establece mecanismos de saneamiento, recuperación y reparación de los ecosistemas.,

Por el contrario, el art. 51 de la Ley de las Organizaciones Sociales directamente dice: “prohíbase toda clase de contaminación de las aguas mediante el vertido o depósito de desechos sólidos, líquidos y gaseosos, compuestos orgánicos e inorgánicos, que alteren la calidad del agua, afecten la salud humana, la fauna y la flora, y el equilibrio de los ecosistemas”; además éstas acciones son tipificadas como delitos ambientales y sancionados como tales (art. 179 y 180).

5.- LA VULNERABILIDAD DEL DERECHO HUMANO AL AGUA

La propuesta del gobierno dice que el agua es un derecho humano (Art. 21, 22, 24,25). Sin embargo, está planteado de forma limitada ya que se refiere solamente al agua de consumo humano. Además que no dejaría de ser mercancía, porque para ejercer este derecho hay que pagarlo (Art. 23). Agravado además porque la producción de alimentos que garantiza la soberanía alimentaria no estaría dentro de la categoría de derecho humano al agua.

6. EL COBRO POR SERVICIOS AMBIENTALES

En el Art. 144 de la propuesta del gobierno, vuelve a aparecer el cobro por servicios ambientales relacionados con el agua. No nos olvidemos que este es un mecanismo abierto de privatización de la naturaleza y el agua, cuando se negocia con el sector privado, lo cual ya está contemplado en el proyecto de Ley de Código Ambiental, elaborado por el Ministerio del Ambiente.

7.- IRRESPONSABILIDAD EN LA PROTECCIÓN DE HUMEDALES Y ZONAS DE RECARGA HÍDRICA

La propuesta del gobierno habla de responsabilidad compartida o deja en manos de los usuarios la protección de las zonas de conservación (art. 12). Ésta debe ser responsabilidad del Estado, ya que al ser realizado por los usuarios o por privados, se generan derechos individuales y se pone en peligro el manejo comunitario.

8.- DESCONOCIMIENTO DE LA PLURINACIONALIDAD Y LAS FORMAS ORGANIZATIVAS CAMPESINAS E INDÍGENAS

La autoridad única fijada en el proyecto de Ley del gobierno se atenta contra el carácter plurinacional del Estado, ya que entrega todo el poder al Presidente (art. 171), dividiendo, sin embargo, las funciones de administración del agua en tres instituciones gubernamentales: SENAGUA; Autoridad Ambiental Nacional y el MIDUVI, con lo cual los actuales conflictos de jurisdicción y funciones se mantendrán.

Además, no respeta los derechos de las comunidades, pueblos, nacionalidades y organizaciones campesinas, que tienen sus propias normas, formas organizativas y de resolución de conflictos, ya que desconoce a las autoridades indígenas, poniéndolas bajo tutela de la autoridad única del agua (art. 31, 102, 103), y disminuye sus capacidades jurisdiccionales otorgadas a los pueblos indígenas en la Constitución (art. 171). Somete además los territorios indígenas a un nuevo ordenamiento territorial impuesto desde el modelo de cuencas hidrográficas, diseñado por el Banco Mundial.

9.- EL ESTADO NO INVIERTE

El modelo neoliberal planteaba que los usuarios deben autogestionar el manejo del agua. Con la actual propuesta se hace realidad porque el gobierno no acepta el Fondo de Inversión para el Agua, pero si propone cobrar una gran cantidad de tarifas (Art.145, 146, 147) hasta para pagar a la burocracia de las ciudades.

Por el contrario, las organizaciones plantean la necesidad de crear un Fondo Nacional del Agua (art.130 a 135) para la construcción de infraestructura hídrica, mantenimiento de cuencas hidrográficas, conservación etc; administrado por la COMUNAGUA, entidad participativa conformada por las organizaciones sociales.

10.- REPRESIÓN POR DEFENDER EL AGUA

Pese al reconocimiento en la Constitución del agua como un sector estratégico, la nueva ley de Seguridad Pública aprobada en las últimas semanas expresa en su artículo 43 que ante circunstancias de inseguridad críticas (como acciones de resistencia social ante políticas extractivitas como minería, hidroeléctricas privadas, explotación petrolera) el Ministro de Defensa dispondrá la intervención de las Fuerzas Armadas.


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